El Acuerdo Gubernativo No.: 137-2016 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y sus reformas, vigente en el país, establece que se hace necesario presentar instrumentos de impacto ambiental (estudios de impacto ambiental) ante el MARN para registrar las distintas actividades de producción, comercio, construcción o cualquier actividad económica que genere impactos ambientales en el país, por lo que existen categorías de acuerdo a los impactos que considera el MARN, siendo estas las siguientes categorías:
- Categoría de Registro
- Categoría «C»
- Categoría «C + PGA»
- Categoría «B2»
- Categoría «B1»
- Categoría «A»
Las categorías se clasifican dependiendo de la actividad, área, usuarios, volumen de producción, ubicación, número de empleados, y otros parámetros que el MARN considera necesarios para establecer la categoría que corresponde, las categorías: A, B1, B2, C+PGA, requieren de un consultor ambiental para elaborar el PGA, quien es un profesional, registrado en el MARN, colegiado activo y experimentado quien será quien elabore el PGA de acuerdo a los términos de referencia establecidos según la categoría y que sea presentado al MARN, las otras categorías las puede presentar y gestionar el proponente (interesado o propietario) para obtener su resolución ambiental o bien su Licencia Ambiental, no todos los proyectos pagan licencia, esto también depende de la categoría, sin embargo por baja que sea la categoría, lo ideal es que un profesional lo asesore y le resuelva para evitar inconvenientes respecto a los alcances de su negocio y sus compromisos como proponente.
En este caso, somos la mejor opción para poder apoyarle, nos encargamos de los planos, documentación legal, presentación, realización de pagos y la gestión de todo el proceso hasta obtener su resolución y licencia, somos un equipo que le brinda los servicios necesarios para que usted se encargue de la administración y crecimiento de su empresa y puede tener la tranquilidad de que resolvemos y gestionamos de manera eficiente.
La resolución ambiental es requerida para distintas gestiones y permisos, tales como: Importaciones y exportaciones, licencia sanitaria, licencia de construcción, localización Industrial y establecimientos abierto al público en el Municipio de Guatemala y otras municipalidades, Etc.
Por lo tanto y basados en el acuerdo gubernativo No.: 148-2024, articulo 30, el 27 de Septiembre de 2025, es la fecha limite para presentar el instrumento ambiental correspondiente y evitar sanciones, desde este punto de vista le instamos a tomar medidas e iniciar con las gestiones para evitar inconvenientes y posibles sobre costos en los servicios profesionales para este fin. Le invitamos a contactarnos y será un gusto servirle, puede visitarnos o bien programamos una visita y poder apoyarle con ver la categoría que le corresponde y la asesoría necesaria.
Contáctenos por los distintos medios disponibles será un gusto atenderle, recuerde, es una decisión importante para su empresa y nosotros tenemos el equipo, la experiencia y los medios para poder apoyarle en el tema ambiental.
Algunos de Nuestros clientes son:
- Beneficio de Arroz San Luis
- Navitta
- Peter Giesemann Arquitecto.
- Victor Cohen Arquitecto.
- Hamilton S.A.
- Metro plaza Jutiapa
- Metro Plaza carretera a El Salvador
- Metro Sur.
- Colegios Montessori
- Molsa